martes, 20 de diciembre de 2022

¿Qué es y para qué sirve el testamento digital?


¿Qué destino tendrá el rastro digital de una persona, acumulado a lo largo de su vida, cuando ésta fallezca? 

La contestación a esta pregunta está documentada en la "Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales", cuyo texto íntegro puede consultarse aquí.

El Artículo 96 titulado “Derecho al testamento digital” de la citada ley (LOPDGDD), obliga sin dilación alguna a los prestadores de servicios de la información y servicios equivalentes a atender las solicitudes de las personas vinculadas a personas fallecidas para acceder a los contenidos y cuentas del difunto y cumplir las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión, con la excepción de que dichas personas no podrán hacerlo cuando, o bien la persona fallecida se hubiese pronunciado al respecto, es decir, hubiera dejado instrucciones precisas de qué hacer con todas sus cuentas y suscripciones online y sus perfiles en redes sociales (o con algunas en particular) o bien, por el contrario, así lo establezca una ley.

Podemos definir el testamento digital como el documento con todas las posesiones digitales de una persona,(cuentas de correo electrónico, páginas web, redes sociales, sevicios bancarios, etc.),  las claves para acceder a ellas, y una autorización a una persona de confianza para que pueda acceder a todo este contenido cuando fallezca.

En este enlace podemos encontrar información interactiva de los componentes de un testamento digital, pinchando en cada uno de los 7 interrogantes que ofrece. Una imagen de su aspecto es la siguiente:


La página titulada "La herencia digital: gestionar nuestro legado en la red", desarrolla el tema con el siguiente índice:

  1. 1. De qué hablamos cuando hablamos de herencia digital.
  2. 2. ¿Por qué deberías pensar en tu legado digital?
  3. 3. ¿Qué pasa con los perfiles y los datos post mortem?
  4. 4. ¿Qué puedes hacer en vida por tu legado digital?
  5. 5. ¿Cómo puedo determinar quién se encargará de mis             cuentas?
  6. 6. Regulación de la herencia digital en España.
  7. 7. Cómo regulan el legado digital los principales proveedores en Internet.
  8. Encabeza dicha página la imagen que muestro:


Y nada más. Como es habitual, termino esta entrada agradeciendo los comentarios que estimes oportunos realizar, especialmente si aportas ideas que contribuyan a la mejora de este blog.

    • Y saca algo positivo de cualquier fase de la vida en que te encuentres: 
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